TAT ordena peritaje aunque no se dio el nombre del perito...

Fecha de noticia: 9-Junio-2016

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Por: Carlos Urbina

En el caso que nos ocupa el TAT ordenó la práctica de un peritaje que la DGi había negado porque no se designaron los peritos.

Antecedentes

La DGi, en un auto de 14 de abril de 2015, rechazó la prueba pericial aduciendo la falta de designación de los peritos que practicarían la misma y "por no considerarla necesaria".

La DGi se basó para esta decisión en el artículo 967 del Código Judicial.

Apelación del Contribuyente

El contribuyente se defiende indicando que "al solicitarse la práctica de la prueba pericial sin designar los peritos, no se incumplen las formalidades de la prueba, ya que el juez puede designarlo".

Para esto se basan en el artículo 51 de la Ley 38 de 2000, que permite el saneamiento o corrección del escrito.

Dice el contribuyente que los registros contables y las operaciones financieras son "la base esencial para el cobro de los impuestos", por esta razón decir que es innecesaria la prueba pericial lo deja en estado de indefensión.

Fallo del TAT

El TAT empieza diciendo que la DGi debió hacer una resolución (y no un auto) para negar es prueba con base al artículo 1240-A del Código Fiscal.

Luego el TAT dice que "resulta evidente", que la prueba pericial es una prueba válida en estos procesos.

En este punto el TAT hace mención de los artículos 140 y 143 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, así como los artículos 783 y 967 del Código Judicial, para decir que existen dos causales para negar la prueba pericial que son:

1. que la prueba fuera inconducente o impertinente

2. que no cumpliere las formalidades legales

En la primera dice el TAT que " el objeto de la prueba pericial se relacionaba con los hechos controvertidos".

En el segundo punto dice que negar la prueba pericial por no haber designado el perito es equivalente a los "principios de eficacia y garantía de la realización oportuna de la función administrativa". De esta forma el TAT dice que est negación viola el debido proceso.

De esta forma el TAT procede a ordenar la realización de la prueba pericial y devuelve el expediente a la DGi.

Este fallo llega a 3 meses y medio de dictado el auto apelado.

Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo)

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